La competencia Fiscal Internacional. Una reflexión actual

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Víctor Gumaro Correa Ortega


Los sistemas tributarios establecen mecanismos ex ante de carácter legislativo y administrativo para captar inversión y ajustar las tasas o tarifas de acuerdo al comportamiento económico del mercado y del nivel de renta producida por las actividades en donde los hechos generadores inciden, develando una carrera por la competencia fiscal de las jurisdicciones tributarias nacionales.


La competencia fiscal y la atracción de inversiones es un claro ejemplo de la necesidad de establecer reglas multilaterales para evitar la doble tributación jurídica, por lo que el sistema tributario nacional se convierte en una variable de la elección a medida de que ofrezca los mejores incentivos.

En esta misma tesitura, la competencia fiscal internacional, es un mecanismo de atracción de rentas y beneficios, por lo que a fin de detener la pérdida de competitividad y la deslocalización de empresas, así como la problemática de la tributación de la economía digital los sistemas fiscales se enfocan en realizar mecanismos híbridos de incentivos fiscal.

La globalización económica y la competencia fiscal, introducen en los sistemas fiscales la evolución de la teoría impositiva del cambio de tributación de la renta a los impuestos indirectos al consumo no obstante de contener aspectos de regresividad estos últimos en el consumo. Por lo que, la evidencia de los principios constitucionales de progresividad, equidad, legalidad del sistema fiscal pierden intensidad ante la redistribución de renta y competencia de tasas.

En la nota del diario el País medio Español, del día 02 de Abril de 2019, ilustra que es un ejemplo los deportistas mejor pagados del mundo, la competencia fiscal a la que se han lanzado los países de la Unión Europea para atraer los contribuyentes con los ingresos más elevados.

El informe, que se publicó el miércoles 03 de Abril y al que ha tenido acceso citado diario, señaló que alrededor de 160.000 ciudadanos con rentas altas se benefician de los regímenes tributarios que ofrecen 15 países del Espacio Económico Europeo para captar  a grandes fortunas con tasas competitivas para atraerlos. Solo a los sistemas de dos Estados, el Reino Unido y los Países Bajos, ya se acogen unas 100.000 personas.

La conocida como la Cláusula Beckham, se refiere en realidad a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se modificaron las leyes de los Impuestos de Sociedades e Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas en España respecto de las rentas producidas por los ciudadanos no residentes. La iniciativa surgió como una fórmula para atraer capital humano cualificado de otros países a través de incentivos fiscales pero al coincidir con la llegada de David Beckham al Real Madrid y tratarse de un trabajador extranjero, se rebautizó  con su nombre. Esta ley se eliminó a finales de 2009 con el aumento de impuestos indirectos  aprobada por el Ejecutivo.

En conclusión, en las décadas de 1990 y 2000 se extendió a Dinamarca, Italia o España la competencia fiscal internacional, con el argumento de la necesidad de atraer a profesionales en el deporte mediante tasas fiscales e incentivos bajos. A la práctica, explica el informe, de los movimientos por fines fiscales y no migratorios de personas en Europa por elegir su jurisdicción para tributar.

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