Fallecimiento Persona Física Actividad Empresarial


Probablemente en la materia fiscal dos hechos de las personas son bastante desconocidos en cuanto a su regulación fiscal: Fallecimiento y Divorcio.

En este artículo atenderemos el primero de ellos – fallecimiento – bajo la premisa de que estaba dado de alta en el régimen general o intermedio de las actividades empresariales.

En este caso tenemos básicamente tres actividades a realizar:

  • Avisos al RFC por la sucesión
  • Declaraciones del autor de la sucesión del ejercicio en que muere y las presentadas por cuenta y orden los herederos o legatarios durante la sucesión.
  • Declaración de herederos o legatarios, por los bienes recibidos.

Avisos al RFC

El representante legal de la sucesión tiene que acudir al SAT para realizar una actualización de la situación fiscal, preferentemente hacer cita, y obtener el acuse correspondiente.

Son dos avisos:

1.- El aviso de apertura de la sucesión
2.- El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Fundamentos: Art. 27 CFF, Art. 25, fracciones Xi y XIII RCFF, Art. 26, fracciones VIII y X del RCFF.


1.- AVISO DE APERTURA DE SUCESIÓN (Información del portal del SAT)

Este aviso se presenta en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)

Se obtendrán los siguientes documentos:

a) Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
b) Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
c) Guía de obligaciones de la apertura de la sucesión
d) Cedula de Identificación Fiscal o constancia de inscripción de la Apertura de la sucesión

Se debe presentar dentro del mes siguiente al día en que se acepte de albacea o representante legal de la sucesión.

Documentación que se debe presentar:

A. Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.

B. Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.

C. Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal.


 

2.- AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN
(Información en el portal del SAT)


Debe presentarlo el representante legal o albacea.

Se presenta en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita

El documento que se obtiene es el acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes por cancelación en el RFC.

Se presenta dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

Documentación que se debe presentar :
A. Copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión

B. Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.

C. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal.


Declaraciones

Con respecto a este tema debemos atender a la declaración anual del contribuyente fallecido y a las declaraciones – provisionales y anuales – de los herederos o legatarios en lo que se liquida la sucesión así como a la correspondiente a los herederos o legatarios para efectos de su exención.

Declaración Anual del Autor de la Sucesión (Art. 239 RISR)

Se considera que el ejercicio fiscal inicia el 1º de enero y termina el día del fallecimiento.

Se debe presentar declaración anual. Ingresos y deducciones del período.

La declaración se presenta dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se acepte el cargo de albacea.

En el caso particular la declaración anual sería del 1º de enero del 2011 al 21 de diciembre del mismo año. [/notice>

Los ingresos devengados – cuentas por cobrar – no percibidas por el autor de la sucesión a la fecha de su fallecimiento, se tiene como opción su acumulación en la declaración anual del autor de la sucesión. De lo contrario se acumularán durante el juicio sucesorio y se irán pagando los impuestos por cuenta de los heredero o legatarios.


 

Declaración Anual y Pagos Provisionales durante la Sucesión por cuenta de los Herederos o Legatarios

Durante el período que dure la sucesión el representante legal pagará cada año el ISR de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta hasta que se de por finalizada la liquidación de la sucesión.

Este ISR pagado se considera definitivo, excepto que los herederos opten por acumular el ingreso que le corresponda y acreditar el ISR. (Art. 108 LISR). Si optaran por la acumulación los ingresos se considerarían de la actividad empresarial y hay que, en su caso, regularizar su situación en el RFC.

El penúltimo párrafo de la LIVA dispone en similar forma al ISR la obligación del albacea de pagar y presentar declaraciones por cuenta de los herederos o legatarios.

El artículo 18, fracción IV, último párrafo de LIETU regula la misma obligación para el representante legal de la sucesión.

El año en que se termine la sucesión también se deberá presentar declaración anual.[/notice>


 

Declaración Anual Herederos o Legatarios

Una vez terminada la sucesión los herederos o legatarios deberán presentar las cantidades percibidas por herencia o legado. Las cuales están exentas de conformidad con el artículo 109, fracción XVIII LISR siempre y cuando se declaren. La omisión de la declaración elimina la exención en el pago del ISR.[/notice>

 

Comprobantes Fiscales. Sucesiones

El criterio 14/2011/CFF del SAT que en el caso del fallecimiento de una persona, el representante legal de la sucesión será el único legalmente autorizado para seguir utilizando los comprobantes fiscales del autor de la sucesión y en tanto no se designe albacea no se podrá seguir utilizando los comprobantes fiscales del autor de la sucesión.


Con base en los párrafos anteriores amigos lectores, puedo concluir que:

  • Ni la muerte te libera de pagar impuestos.
  • He aquí un régimen específico – ISR - para transmitir la carga fiscal a la masa hereditaria por actividades empresariales cambiando al sujeto del gravamen, en tanto no hay liquidación de la sucesión y en consecuencia sujeto conocido.

Este régimen específico, por omisión, clarifica que los impuestos sólo en un caso como esté traspasan a los futuros beneficiaros las cargas fiscales ISR, en consecuencia ¿Cuál sería la consecuencia en el ISR si un sujeto cede su cuenta por cobrar de actividad empresarial a otro sujeto y es este último quién la cobra?

Esto lo responderemos en próximo futuro muy cercano.

 

¡Hasta cualquier momento!

 



Escrito por María Elena Domínguez Ortiz

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