Personas Morales, protectoras patrimoniales
Desde el inicio de la humanidad el hombre se ha caracterizado por ser un ser un ente social que se reúne con diversos fines. Pretende obtener la satisfacción de necesidades no solamente de carácter individual sino también colectivo las cuales requieren el mantenimiento de un orden adecuado, acorde con la aplicación de diversas normas jurídicas.
La convivencia humana se va generando de acuerdo a la misma evolución histórica del hombre y ésta no sería posible si desde la primera vez en que se reunieron los primeros individuos no hubieran establecido normas que los rigieran.
Así, la sociedad se va formando de manera natural en pequeños grupos y va creciendo hasta formar pueblos y naciones, pero al paso del tiempo el hombre se integra en sociedades pactadas, regidas por normas jurídicas acorde a dichas sociedades.
Esa unión de personas con un fin diferente en lo individual, pero con un mismo fin de manera conjunta, es recogida por nuestro derecho, y así surgen personas jurídicas diferentes a las personas que la constituyen a las que denomina personas morales; esto es, son entes jurídicos con personalidad, nombre, patrimonio, domicilio y nacionalidad propias, de tal manera que ello permite actuar por conducto de ellas, realizar operaciones civiles o mercantiles, mismas que se contienen en el cuadro que más adelante se menciona.
Son pues ficciones jurídicas a las que el derecho les da un reconocimiento de personas diferentes a las que las integran.
Así tenemos que existen disposiciones diversas en materia civil y mercantil que precisan el tipo de sociedades que reconoce nuestra legislación mexicana, así como las reglas mínimas para su constitución.
Luego entonces, tenemos que cuando se quiere iniciar un negocio, no sólo las ideas y el trabajo de quienes estarán involucrados en este nuevo proyecto serán de gran importancia, sino también los recursos y el compromiso de cada uno de ellos.
Por ello es importante dejar claro en el contrato social qué tipo de responsabilidades, roles y compromisos jugarán cada uno de los socios de la nueva empresa.
La forma jurídica de la empresa se definirá según la actividad o giro, tomando en cuenta el número de socios que la integrarán, el capital, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales requeridos para constituirla.
Como vemos, las personas morales son relevantes en nuestro medio. El actuar a través de las sociedades favorece la protección patrimonial de quienes las integran, en especial las sociedades de capitales, como son la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y la Sociedad Civil que a pesar de ser sociedad de personas, obliga a sus socios no administradores hasta por el monto de sus aportaciones, ya que como ha quedado expuesto, se crea una personalidad jurídica distinta a sus integrantes, de tal manera que quien estará obligada directamente frente a terceros será la sociedad y, consecuentemente, responderá con su propio patrimonio; no así cuando se actúa como persona física o bien, a través de sociedades de personas, como lo son la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita por acciones, donde se responde hasta con su patrimonio personal, no obstante que se hubiere constituido una sociedad.
Así las cosas, resulta favorecedor tanto a nivel personal, como patrimonial la constitución de sociedades, puesto que desde el punto de vista hereditario, si los inversionistas desean transmitir el patrimonio de las sociedades en las que participan, bastará que se refieren a las acciones o partes sociales de las sociedades de que se traten, lo que facilita la organización del patrimonio personal.
Por otra parte existe otra forma de alianza, de unión de personas que nuestro derecho reconoce, pero que no constituye persona jurídica diversa a sus participantes, se trata de la Asociación en Participación, regulado por la legislación mercantil, según se desprende del mencionado cuadro que aparece más adelante.
Al ser un contrato, no cuenta con las cualidades de una sociedad, pero facilita las alianzas empresariales, sin que los inversionistas se vean comprometidos a través de una sociedad. Es una especie de "unión libre", es un simple acuerdo de voluntades, cuya terminación no conlleva los efectos de una liquidación en las sociedades ya mencionadas.
A continuación mostramos el multicitado cuadro que contiene un comparativo entre cada una de las sociedades mencionadas, así como con la Asociación en Participación.
ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN |
||||||
Tipo de sociedad |
Sociedad en nombre colectivo |
Sociedad en comandita simple |
Sociedad de Responsabilidad Limitada |
Sociedad anónima |
Sociedad en comandita por acciones |
Asociación en Participación |
Regulación legal |
(S.N.C.) |
(S.A.) |
||||
Denominación o razón social |
Razón social |
Razón social |
Denom. o razón social |
Denominación |
Razón social |
No tiene |
Responsabilidad de los socios |
Solidaria, subsidiaria e ilimitadamente |
Solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por los comanditados |
Hasta el pago de sus aportaciones |
Hasta el pago de sus acciones |
Solidaria,subsidiaria e ilimitadamente por los comanditados |
Responde el asociante |
Número de socios |
N/A |
N/A |
Hasta 50 socios |
Mínimo 2 socios |
N/A |
N/A |
Capital social formado por : |
Partes sociales |
Partes sociales |
Partes sociales |
Acciones |
Acciones |
N/A |
Importe mínimo capital social |
N/A |
N/A |
No existe mínimo |
No existe mínimo |
N/A |
N/A |
Exhibición inicial |
N/A |
N/A |
50% del capital total |
20% del capital /Efvo. |
N/A |
N/A |
Cesión de acciones, de partes sociales, o de derechos de asociante y/o asociados |
Se requiere aprobación de todos, salvo pacto en contrario |
Igual a S.N.C. |
Se requiere aprobación de la mayoría, salvo pacto en contrario |
No se requiere aprobación, salvo pacto en contrario |
Autorización de:100% comanditados |
Será válido si así se pacta en el contrato de A en P |
Aceptación de nuevos socios,accionistas o integrantes del contrato de A en P |
Consentimiento de todos, salvo pacto en contrario |
Igual a S.N.C. |
Se requiere aprobación de la mayoría, salvo pacto en contrario |
No hay regulación, se puede pactar |
Igual a S.A. |
Será válido si así se pacta en el contrato de A en P |
Obligaciones especiales de los socios o accionistas |
Sólo si aparece su nombre en la razón social |
Sólo si aparece su nombre en la razón social |
Pagar aumentos capital. Prohibido trabajo o servicio personal |
N/A |
Igual a S.A. |
Las establecidas en el contrato |
Continuación con los herederos |
Sí, si así se pacta en los estatutos |
Igual a S.N.C. |
Sí, salvo pacto en contrario |
Sí |
Sí, si era comanditado el socio fallecido |
Sí, si así dice el contrato |
Derecho del tanto |
Para adquirir partes sociales o suscribir aumentos en el capital |
Igual a S.N.C. |
Para adquirir partes sociales o suscribir aumentos en el capital,salvo pacto en contrario |
Para suscribir aumentos de capital |
Igual a S.A. |
N/A |
Modificaciones a estatutos |
Unanimidad o pacto en contrario. Existe el derecho de las minorías para separarse |
Igual a S.N.C. |
Mayoría o unanimidad, según el asunto que se trata |
75% quorum reunión50% quórum votación |
Igual a S.A. |
Como lo indique el contrato |
Exclusividad de la actividad que desarrolla la sociedad |
Sí, salvo pacto en contrario |
Igual a S.N.C. |
N/A |
N/A |
Sí, para los comanditados |
Como lo indique el contrato |
Administración |
Uno o más administradores |
Igual a S.N.C. |
Uno o más gerentes |
Administrador o Consejo de Admón. Derecho de minorías |
Igual a S.A. |
Como lo indique el contrato. A falta de estipulación, el Asociante |
Limitaciones para administrador |
Sólo en lo que se refiere a bienes inmuebles mayoría |
No podrán ser administradores los socios comanditarios |
N/A |
No votar cuando exista interés contrario |
No podrán ser administradores los socios comanditarios |
Las que se pacten en el contrato |
Toma de decisiones |
Unanimidad |
Igual a S.N.C. |
Por mayoría |
Por mayoría |
Igual a S.A. |
Como se pacte |