El efecto fiscal del préstamo para las personas físicas
¿Cuántas veces no hemos recurrido por falta de liquidez a una institución financiera, a una casa de empeño, a nuestro negocio, con un familiar, amigo o conocido a solicitar un préstamo?
Concepto
El efecto de entregar algo a otra persona, quien debe devolverlo en un futuro; el banco, la casa de empeño, empresa, el amigo, familiar o conocido otorga una cosa para que quien la recibe pueda utilizarla en un periodo de tiempo y una vez finalizado ese plazo, devuelva la cosa prestada.
Como ejemplos podemos citar los préstamos para el pago de alguna deuda, la compra de una casa, auto, o cualquier cosa que se encuentre a la venta y al término de algún plazo devolverlo o restituirlo.
Ingreso
Ahora bien, con lo anterior nos queda claro que en el momento en que nos hacen un préstamo tenemos un incremento patrimonial, ¿este ingreso o incremento patrimonial debiera pagar impuestos?, muchos responderían que no, pues aún y cuando representa un ingreso, pasado un tiempo debo devolverlo y en ocasiones hasta de más. Para efectos fiscales no debería pagar impuesto alguno e inclusive hay una tesis que señala que LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Efecto Fiscal
Por lo visto, ¿entonces solo deberíamos preocuparnos por restituir o devolver dicho préstamo? Lamentablemente no, y esto depende de cual sea el estatus fiscal que hacienda tenga de la persona que lo está otorgando y de quien lo esté recibiendo. Así es, para ejemplos podemos citar como el que le hace un padre a su hijo o esposa, un amigo a otro, una empresa a un socio o empleado; en todos los casos hay tanto similitudes como obligaciones específicas que se deben cumplir para no pagar impuestos.
Legalidad
Hablemos de las similitudes en principio, nuestra firma recomienda siempre y en cualquier caso independientemente del monto del bien otorgado en préstamo, este se documente mediante la figura de:
- Contrato de Mutuo, cuyo contenido mínimo debe ser:
- El monto de lo otorgado en préstamo.
- En su caso el monto adicional a cobrar por lo otorgado en préstamo mejor conocido como interés.
- El lugar y fecha de pago.
- Si se harán pagos parciales.
- Si habrá alguna sanción en caso de incumplimiento.
- Las leyes aplicables.
- Los tribunales competentes.
- La forma en cómo se aplicarán los pagos para cubrir tanto el préstamo como el interés.
- Contrato de préstamo mercantil en donde se señale como mínimo:
- El monto de lo otorgado en préstamo.
- El monto adicional a cobrar por lo otorgado en préstamo mejor conocido como interés.
- El lugar y fecha de pago.
- Si se harán pagos parciales.
- La garantía y ésta pudiendo ser incluso la firma de pagarés.
- Si habrá alguna sanción en caso de incumplimiento.
- Las leyes aplicables.
- Los tribunales competentes.
¿Cuándo saber ocupar uno u otro?, esto dependerá de si existe o no el lucro (la necesidad de obtener una ganancia) por el otorgamiento del multicitado préstamo.
En nuestros ejemplos esta sería la asignación:
- Padre a hijo o esposa: Mutuo con o sin interés.
- Amigo a otro: Mutuo con o sin interés.
- Empresa a socio o empleado: Préstamo mercantil.
- Casa de empeño: Préstamo mercantil con garantía prendaria.
- Banco a tercero: Préstamo mercantil.
Informar anualmente
Otra similitud es que en todos los casos los préstamos, donativos y premios cuando por separado o en su conjunto rebasen al año la cantidad de $600,000.00, éstos deberán informarse en la declaración del ejercicio.
A falta de cualquiera de las dos similitudes hacienda lo considerará como ingreso y tendremos que pagar el impuesto correspondiente.
Caso específico
Los casos en los que una empresa hace un préstamo a un socio o accionista, hacienda lo considerará como un ingreso que deberá pagar impuestos excepto que se demuestre :
- Que sea por causa de una operación normal de una empresa.
- Que el plazo para su devolución sea menor a un año.
- Que el interés sea igual o superior a .75%.
- Que se cumpla con todo lo anterior sin caer en una simulación.
Conclusiones
Hacienda vigilará que se documenten e informen los préstamos recibidos y recurrirá a cuanto mecanismo tenga a su alcance para allegarse de información como lo son: depósitos en nuestras cuentas bancarias, los pagos que hacemos a nuestras tarjetas de crédito, los pagos a las agencias de autos, joyerías, inmobiliarias, notarios, etc., todo ello podría estar sucediendo mediante préstamos y no hacemos nada por documentar y menos por informar. Documentemos e informemos a hacienda existen los medios para hacerlo y evitar costos fiscales innecesarios.