EDOS, sus consecuencias jurídicos fiscales

image

Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


Con motivo de las reformas fiscales y penales que entraron en vigor este año, referente a fortalecer las facultades de las autoridades fiscales, para combatir aquellas prácticas lesivas a la hacienda pública, referente a aquellas empresas que se dedicaban a expedir comprobantes fiscales que amparaban operaciones simuladas (EFOS) así mismo para aquellos que adquieren dichos comprobantes (EDOS).

Este año veremos una fuerte presencia por parte de las autoridades fiscales enfocado a los nuevos presupuestos normativos buscando obtener recursos de manera inmediata, en la mayoría de los casos sin el ejercicio de las facultades de comprobación que le ameriten el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas en Ley.

Las autoridades fiscales han instrumentado acciones para llevarlas a cabo a través de cartas invitación, entre ellas la fiscalización a aquellos contribuyentes que tuvieron operaciones con empresas que facturaron operaciones simuladas (EFOS) y no lograron desvirtuar la presunción por no tener activos, recursos humanos e infraestructura o no estar localizados, las cuales se dan a conocer a través de un listado definitivo. Situación que obliga al contribuyente que haya tenido operaciones con dicho EFO a desvirtuar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de dicho listado de las supuestas operaciones simuladas o corregir su situación fiscal, es decir, revertir el efecto de la deducción y/o acreditamiento del impuesto.

No obstante que existen otros momentos para desvirtuar se  recomienda hacerlo en el plazo de los 30 días ya referidos a efecto de no dejar antecedente con la autoridad de ser comprador de facturas que amparan operaciones simuladas.

No está de más recordar las repercusiones que conlleva celebrar operaciones con empresas que están en el listado de EFOS, sin haber desvirtuado  o corregido su situación fiscal; son las siguientes:

Y en materia penal fiscal:

Como se desprende del análisis, habrá que ser diligente y establecer políticas dentro de las empresas para prevenir, mitigar y controlar el riesgo de tener operaciones con proveedores de bienes y de servicios considerados como empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS).

Independientemente de revisar cada vez que se publiquen las listas definitivas de EFOS, en las buenas prácticas fiscales y jurídicas se recomienda establecer medidas de prevención, al celebrar la operación con los proveedores documentar y obtener información para que en caso de ser requerida en un futuro por las autoridades fiscales ya contar con ello. No olvidemos que como regla general la autoridad cuenta hasta con 5 años para revisar las operaciones que lleven a cabo los contribuyentes.

 

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos