EDOS, sus consecuencias jurídicos fiscales

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


Con motivo de las reformas fiscales y penales que entraron en vigor este año, referente a fortalecer las facultades de las autoridades fiscales, para combatir aquellas prácticas lesivas a la hacienda pública, referente a aquellas empresas que se dedicaban a expedir comprobantes fiscales que amparaban operaciones simuladas (EFOS) así mismo para aquellos que adquieren dichos comprobantes (EDOS).

Este año veremos una fuerte presencia por parte de las autoridades fiscales enfocado a los nuevos presupuestos normativos buscando obtener recursos de manera inmediata, en la mayoría de los casos sin el ejercicio de las facultades de comprobación que le ameriten el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas en Ley.

Las autoridades fiscales han instrumentado acciones para llevarlas a cabo a través de cartas invitación, entre ellas la fiscalización a aquellos contribuyentes que tuvieron operaciones con empresas que facturaron operaciones simuladas (EFOS) y no lograron desvirtuar la presunción por no tener activos, recursos humanos e infraestructura o no estar localizados, las cuales se dan a conocer a través de un listado definitivo. Situación que obliga al contribuyente que haya tenido operaciones con dicho EFO a desvirtuar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de dicho listado de las supuestas operaciones simuladas o corregir su situación fiscal, es decir, revertir el efecto de la deducción y/o acreditamiento del impuesto.

No obstante que existen otros momentos para desvirtuar se  recomienda hacerlo en el plazo de los 30 días ya referidos a efecto de no dejar antecedente con la autoridad de ser comprador de facturas que amparan operaciones simuladas.

No está de más recordar las repercusiones que conlleva celebrar operaciones con empresas que están en el listado de EFOS, sin haber desvirtuado  o corregido su situación fiscal; son las siguientes:

  • Restricción temporal del certificado de sello digital (no se pueden expedir CFDI´S por los ingresos);
  • La responsabilidad solidaria subsidiaria para el administrador único por ser el responsable de las operaciones del contribuyente, cuando el monto de las facturas supere $7,804,230;
  • La responsabilidad solidaria subsidiaria para los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, cuando el monto de las facturas supere $7,804,230;
  • La publicación en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de aquellos contribuyentes que utilizaron comprobantes que amparan operaciones inexistentes y no desvirtuaron o corrigieron su situación fiscal dentro de los 30 días;
  • Determinación de multas que van del 55% al 75% del monto del comprobante por utilizar para efectos fiscales dichos comprobantes;
  • La figura del tercero colaborador fiscal, con el cual la autoridad fiscal podrá sustanciar el procedimiento para motivar las resoluciones, dicho tercero es aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes pero que cuenta con la información relativa a contribuyentes que han recurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona dicha información a la autoridad.
  • Se incorpora una nueva obligación para aquellos asesores fiscales de revelar los esquemas reportables que permiten a la autoridad fiscal contar con la información oportuna de planeaciones agresivas que explotan la vulnerabilidad del sistema fiscal, entre ellos: aquellos que consistan en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  • Se incorpora como delito por expedir comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, la sanción de dos a 9 años de prisión, al que por si o por interpósita persona,  expida, enajene, compre o adquiera dichos comprobantes.

Y en materia penal fiscal:

  • En la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se incorporan los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, ambos regulados en el Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere los $7´804,230, así como el delito por expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados cuando superen el monto antes señalado. 
  • Se reforma la Ley de Seguridad Nacional, para considerar como amenazas a la seguridad nacional, los actos ilícitos en contra del fisco federal que son los delitos señalados anteriormente, cabe destacar que por ser de seguridad nacional pueden intervenir las comunicaciones privadas (teléfonos, correos, mensajes).
  • Se incorpora al Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva oficiosa, para los delitos comentados con anterioridad.
  • En lo que se refiere a los criterios de oportunidad recordemos que el ministerio público podrá abstenerse de ejercer la acción penal cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio. Y en caso de delitos fiscales y financieros previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el criterio de oportunidad únicamente podrá ser aplicado cuando el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último que estará obligado a reparar el daño.
  • El 10 de agosto de 2019 entró en vigor la Ley Nacional de Extinción de Dominio nos indica que son hechos susceptibles de la extinción de dominio la delincuencia organizada y recursos de procedencia ilícita, entre otros.
  • Así mismo la Ley Nacional de Extinción de Dominio en la etapa de preparación de la acción de extinción de dominio que realiza el Ministerio Público, se obtenga información cierta de alguna persona que, de manera eficaz, o que en forma efectiva contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio o las aporte, podrá recibir una retribución de hasta el 5% del producto que el Estado obtenga por la liquidación y venta de tales Bienes.
  • En el Código Penal Federal y el Código Nacional De Procedimientos Penales se establecen sanciones a las personas morales cuando hayan intervenido en la comisión de los delitos comentados en materia fiscal, que van desde la sanción, el decomiso, publicación de la sentencia, disolución de la sociedad, por mencionar algunos.

Como se desprende del análisis, habrá que ser diligente y establecer políticas dentro de las empresas para prevenir, mitigar y controlar el riesgo de tener operaciones con proveedores de bienes y de servicios considerados como empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS).

Independientemente de revisar cada vez que se publiquen las listas definitivas de EFOS, en las buenas prácticas fiscales y jurídicas se recomienda establecer medidas de prevención, al celebrar la operación con los proveedores documentar y obtener información para que en caso de ser requerida en un futuro por las autoridades fiscales ya contar con ello. No olvidemos que como regla general la autoridad cuenta hasta con 5 años para revisar las operaciones que lleven a cabo los contribuyentes.

 

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