Economía y Finanzas (Noviembre)

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Escrito por Miguel Luis Anaya Mora


Además de la Banca Múltiple y de la Banca de Desarrollo, ya comentadas, otra parte del Sistema Financiero lo constituye el Sector de Ahorro y Crédito Popular (ACP), que proporciona servicios financieros a sectores y comunidades que carecen de ellos.

A partir de 2001, el Gobierno Federal ha trabajado en la normalización de las entidades que lo componen, debiendo acogerse a la regulación y a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar.

El origen de este tipo de entidades, debe buscarse en las iniciativas de las comunidades e incluso en programas gubernamentales, que han utilizado esta herramienta como instrumento para fomentar el desarrollo.

Derivado de lo anterior, puede señalarse que el objetivo de las entidades de ACP, es facilitar el acceso de la población de ingreso medio y bajo, principalmente en el medio rural, a intermediarios, dentro del mercado formal del dinero, que ofrezcan alternativas seguras de ahorro y crédito.

En este Sector, existen las siguientes categorías: las Sociedades Financieras Populares (SFP), las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) y las Uniones de Crédito (UC).

  • Sociedades Financieras Populares

Con el objetivo de proteger los depósitos de los ahorradores y promover el desarrollo, en junio de 2001 se publicó la Ley de Ahorro y Crédito Popular1. Esta Ley establece los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría en las SFP.
Sus principales características son:

  • Se requiere del dictamen favorable de una Federación y la autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para organizar y poner en funcionamiento una SFP;
  • La CNBV establecerá los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de las SFP, los cuales consideran el monto de activos, en los términos siguientes:
  • Nivel I: activos totales iguales o inferiores a 15 millones de UDIS;
  • Nivel II: activos totales superiores a 15 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS;
  • Nivel III: activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 280 millones de UDIS, y
  • Nivel IV: activos totales superiores a 280 millones de UDIS.
  • Están sujetas a la supervisión de la CNBV, la cual tiene todas las facultades en materia de inspección y vigilancia, las cuales pueden ser ejercidas directamente o de manera auxiliar por las Federaciones;
  • Las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de SFP y deberán estar autorizadas por la CNBV para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar.
  • La supervisión auxiliar de las SFP a cargo de las Federaciones, tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que puede afectar la posición financiera y legal de las SFP, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen.
  • Deben participar en el sistema de protección a ahorradores, denominado Fondo de Protección.
  • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), establece que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

La propia Ley reconoce tres clases de sociedades cooperativas: de consumidores de bienes y/o servicios; de productores de bienes y/o servicios; y de ahorro y préstamo.

Estas últimas, se rigen por la propia Ley General de Sociedades Cooperativas, así como por lo dispuesto en Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP)2, la cual es de aplicación particular y exclusiva para las cooperativas de ahorro y préstamo. Dicha Ley señala que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son integrantes del sector social de la economía, en términos del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este Subsector se compone de tres categorías:

  • SCAP con nivel de operación Básico. Sus características son:
  • El monto total de activos no rebasa el límite equivalente en moneda nacional a 2.5 millones de UDIS;
  • No requieren de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo;
  • Deben entregar al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección información financiera de manera semestral o trimestral dependiendo del número de socios;
  • No participan, ni cuentan con la protección del seguro de depósitos.
  • SCAP con niveles de operación I a IV.Sus características son:
  • Cuentan con activos superiores a 2.5 millones de UDIS;
  • Cuentan con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para realizar operaciones de ahorro y préstamo y se encuentran sujetas a la supervisión de la CNBV;
  • Deben entregar al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, de manera mensual, trimestral y anual, información financiera, con la finalidad de preservar y proteger los ahorros de los socios;
  • Participan y cuentan con la protección del seguro de depósitos con una cobertura de hasta 25,000 UDIS por socio;
  • Participan en el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, cuya finalidad es llevar a cabo la supervisión auxiliar de dichas Sociedades y realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas.
  • SCAP en Prórroga Condicionada. Sus características son:
  • Son aquellas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS que se encuentran en proceso de regularización y operan al amparo del régimen transitorio de la LRASCAP.
  • Estas sociedades deben someterse a una evaluación por parte del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, quien es responsable de clasificarlas en función al cumplimiento de los requisitos mínimos para solicitar a más tardar el 31 de diciembre de 2014 su autorización.
  • Estas sociedades no cuentan con autorización, ni son supervisadas por la CNBV, además de que no participan ni cuentan con la protección del seguro de depósitos.
  • Uniones de Crédito

La Ley de Uniones de Crédito, es la base jurídica que sustenta la organización y funcionamiento de las Uniones de Crédito (UC), así como las operaciones que las mismas podrán realizar. Es importante señalar que, de acuerdo a lo que establece la citada Ley, el Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal, no podrán responsabilizarse, ni garantizar, el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.

Para organizarse y operar como UC, se establecen los siguientes criterios:

  • Se requiere la autorización del Gobierno Federal, misma que es otorgada discrecionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
  • El capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado, conforme a lo siguiente:
  • Nivel I: deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2.0 millones de UDIS;
  • Nivel II: deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3.0 millones de UDIS; y
  • Nivel III:deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5.0 millones de UDIS.

Las UC tienen como objetivo, ofrecer a sus socios acceso a recursos financieros y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo sus actividades productivas. Asimismo, estas sociedades podrán recibir préstamos de sus socios y tener acceso a recursos financieros de fondos de fomento y bancos en condiciones que favorezcan las actividades productivas.

  • Estructura Financiera del Sector Ahorro y Crédito Popular

Al 31 de diciembre de 20123, el Subsector Sociedades Financieras Populares (SFP), estaba conformado por 43 sociedades, que atendían a 2,621,591 clientes en 911 sucursales. Del total de sociedades señaladas, 33 operaban en Nivel I, 4 en Nivel II y 6 en Nivel III.
Sus Activos Totales ascendían a 20,323,158 miles de pesos, de los cuales 16,642,663 miles correspondían a la Cartera de Crédito Total. Sus Pasivos Totales sumaron 16,555,273 miles y su Capital Contable 3,767,885 miles.

De sus principales Indicadores, destacan los siguientes: un IMOR4 de 8.66%; un ICOR5 de 122.45%; un ROA6 de 0.79%; y un ROE7 de 4.31%.

Por lo que se refiere al Subsector Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), a esa misma fecha se encontraba conformado por 69 sociedades, que atendían a 3,736,206 socios en 1,253 sucursales. Del total de sociedades señaladas, 23 operaban en Nivel I, 19 en Nivel II y 27 en Nivel III.

Sus Activos Totales ascendían a 61,629,526 miles de pesos, de los cuales 41,663,755 miles correspondían a la Cartera de Crédito Total. Sus Pasivos Totales sumaron 52,173,829 miles y su Capital Contable 9,455,697 miles.

De sus principales Indicadores, destacan los siguientes: un IMOR de 6%; un ICOR de 117.53%; un ROA de 1.52%; y un ROE de 10.21%.

Finalmente, por lo que se refiere al Subsector Uniones de Crédito (UC), a esa misma fecha, se encontraban registradas 120 sociedades en operación, de las cuales 104 proporcionaron información en tiempo y forma a la CNBV al momento de elaborar su Boletín Estadístico.
En estas sociedades, los Activos Totales ascendían a 40,579,451 miles de pesos, de los cuales 31,340,771 miles correspondían a la Cartera de Crédito Total. Sus Pasivos Totales sumaron 33,401,257 miles de pesos.

De sus principales Indicadores, destacan los siguientes: un IMOR de 2.73%; un ICOR de 82.41%; un ROA de 0.87%; y un ROE de 5.62%.

* * * * *

1 La última modificación fue publicada en el DOF el 21 de agosto de 2009.

2 Publicada en el DOF el 13 de agosto de 2009.

3 Fuente: CNBV

4 IMOR= Índice de Morosidad

5 ICOR= Índice de Cobertura

6 ROA= Rendimiento sobre Capital

7 ROE= Rendimiento sobre el Activo

 

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