Como detecta la Autoridad las Operaciones Simuladas
Como parte de las estrategias adoptadas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se encuentra el intensificar acciones dirigidas a identificar y erradicar “Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal”, así como “no autorizar solicitudes de devoluciones” que de los mismos deriven, entre otros esquemas, los que actualmente se tienen identificados como lo son: Esquema abusivo de sustitución laboral “Outsourcing” y el de las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y las empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), por lo que se ha considerado conveniente normar los procedimientos que esas autoridades deben observar para detectar y auditar a los contribuyentes que utilicen dichos esquemas de evasión, a efecto de obtener el respaldo documental que permita comprobar la simulación de las operaciones de compra, exportación o contratación de intangibles, tangibles o de personal y derivado de ello integrar expedientes de casos penales, generando con ello conciencia de riesgo en los contribuyentes para evitar que este tipo de conductas proliferen en detrimento del fisco.
Veremos a continuación las características que considera la autoridad hacendaria que hacen presumir que se está en presencia de una EDOS o de una EFOS, cuando se da la combinación de las que a continuación se señalan:
EFOS |
EDOS |
Empresas de reciente creación (2 ó 3 años) |
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En el domicilio manifestado ante el RFC no se observa actividad económica o corresponde a los pequeños departamentos, casas habitación o lotes baldíos. |
Presenta signos evidentes de actividad económica. |
No hay empleados, maquinaria, equipo, inventarios, ni se observa evidentemente ningún factor productivo real. |
Cuenta con instalaciones, empleados, maquinaria, equipo, inventarios, como ejemplos podemos citar empresas con giros de hoteles, restaurantes, hospitales, fábricas, etc. |
En el mismo domicilio existen dos o más contribuyentes, algunos de los cuales suelen ser sus proveedores, quienes en gran medida tienen la característica de que no están localizados y que tienen los mismos socios y que se utilizan como parte del flujo para devolver el dinero de la simulación. |
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Sus proveedores reúnen las características de las EFOS. |
No declaran o bien, declaran un margen de utilidad insignificante. |
Normalmente se encuentran al corriente en el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales. |
No son localizados en su domicilio o son localizados pero en las verificaciones atienden por única ocasión y se desaparecen, además de que regularmente atiende un tercero. |
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Comparte con varias empresas un correo electrónico, socios y representante legal, o bien son varios correos pero comparten un dominio. |
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Los representantes legales o los socios o accionistas no declaran o sus ingresos son poco significativos. |
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Los socios o accionistas son personas jóvenes que no demuestran el origen del capital supuestamente invertido o, tratándose de personas morales son de reciente creación, las cuales tienen un período de vida mínimo. |
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El domicilio declarado por los representantes legales es el de la misma empresa. |
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La mayoría factura intangibles (asesoría, capacitación, o asistencia técnica, etc.). |
Deduce cantidades injustificadas de intangibles (servicios personales, nóminas, asesorías, manuales, etc.), y compensa o bien solicita devoluciones de IVA. |
Realizan compras a empresas que son de reciente creación. |
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Los depósitos que reciben de sus clientes son retirados prácticamente de forma inmediata para realizar supuestos pagos a contribuyentes intermedios creados también para simular la operación y para regresar el dinero a los clientes en efectivo o traspaso a cuentas no engranadas a contabilidad a nombre de accionistas o terceros, la operación anterior puede ser en varias capas. |
Reciben en cuentas bancarias no engranadas en la contabilidad o en cuentas bancarias abiertas a nombre de terceros relacionados con la EDOS (socios, accionistas, representantes legales, empleados, etc.), el reintegro de lo que pagó por supuestos bienes y/o servicios recibidos, en un importe menor a lo que erogó (entre un 5% y 16%), toda vez, que la EFOS reintegran lo recibido menos la comisión por simular la operación. |
Por lo anterior, se dan a conocer los procedimientos que las autoridades deberán observar para identificar EFOS o EDOS, así como los esquemas abusivos de sustitución laboral, a fin de iniciar, continuar y concluir el ejercicio de facultades de comprobación en la revisión de este tipo de contribuyentes.
Reglas de actuación
- Identificarán contribuyentes o grupos de ellos, que se ubiquen en los Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal antes referidos.
- Se deberá obtener información de las DIOT para conocer vínculos entre dichos contribuyentes y los clientes y proveedores de los mismos, para generar los padrones de contribuyentes por tipo de conducta indebida a Nivel Nacional.
- Derivados de cruces con las bases de datos que integre a nivel nacional, revisará antecedentes de fiscalización, seleccionará los asuntos más representativos y los someterá a consideración del Grupo Especial de Asuntos de Evasión y Defraudación Fiscal y sus Equiparables con Impacto a Nivel Nacional quien definirá los contribuyentes que serán objeto de algún acto de fiscalización.
- Hecho lo anterior, generará las propuestas, observando lo establecido en las políticas de ejecución de los Subprogramas de Fiscalización “Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas EFOS y esquemas abusivos de sustitución laboral “Outsourcing”, tales como sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras, sindicatos, sociedades de solidaridad social, retenciones personas físicas y subsidio para el empleo.
- El método de revisión será Visita Domiciliaria y tratándose de contribuyentes dictaminados se observará el procedimiento establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. Excepcionalmente, y previa autorización del Grupo Especial de Asuntos de Evasión y Defraudación Fiscal y sus equiparables con impacto a nivel nacional, el método de revisión será el de gabinete cuando se trate de contribuyentes no localizados.
- Tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor, en las que el área de conocimientos detecte que los solicitantes deducen operaciones de EFOS deberán programar visitas domiciliarias observando lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del artículo 22 del citado Código.
- En el supuesto de que los proveedores no se localicen en el domicilio fiscal manifestado ante el RFC y no se tenga conocimiento de otro domicilio en donde se pueda localizar al contribuyente, el método de revisión sea el de gabinete, para que al amparo de dicha orden esas autoridades soliciten a la CNBV información que se considere necesaria para efectos de dar seguimiento al flujo de efectivo, así como el aseguramiento precautorio de bienes en apego a lo dispuesto en el artículo 145-A fracción I del CFF.
- Las autoridades deberán de identificar y analizar al 100% a los proveedores de servicios y solicitar los contratos de prestación de servicios celebrado con el o los proveedores, a efecto de iniciar Visitas domiciliarias a los prestadores de servicios, poniendo especial énfasis en los proveedores de intangibles, ejemplo que hayan prestado servicios , asesorías, capacitación asistencia técnica, elaborado manuales, etc., debiendo solicitar los contratos o documentos que amparen la operación, a fin de detectar a los más importantes, a los cuales aun cuando no reúnan las características de una EFOS deberán practicarse visitas domiciliarias.
- Se deberán diseñar cuestionarios tendientes a demostrar la inexistencia de las operaciones facturadas, lo cual deberán quedar asentados en actas de auditoría o en oficio de observaciones, según se trate. De manera enunciada más no limitativa los cuestionarios deberán contener lo siguiente:
En caso de operaciones de bienes tangibles:
- Lugar donde se almacena la mercancía
- Nombre y RFC de los proveedores
- Lugar en donde se recoge y en donde se entrega la mercancía
- Nombre del transportista, forma de pago del servicio y documentación comprobatoria
- Pago de seguros y documentación comprobatoria
- Monto del pago de salarios, fletes, maniobras, etc.
- Procedimientos que se realizan para efectuar los pedimentos de compra, solicitando se especifique el medio utilizado y la documentación comprobatoria
- Procedimiento que se realizará para atender los pedidos de los clientes, solicitando especifique el medio utilizado y la documentación comprobatoria
- Proporcione tarjetas de almacén.
- Documentos que demuestre la verificación física de la mercancía.
- Solicitar la explicación del control de inventarios y la documentación comprobatoria
- Como se realizó el pago a sus proveedores y la documentación comprobatoria
- Solicitar relación de activos, requiriendo se indique si son propios o rentados y la documentación comprobatoria
En el caso de presentación de servicios o intangibles:
- Para que fin se solicitó el servicio
- Porqué medio y razón contactó al o los proveedores
- Especificar en qué consistió, cómo y cuándo se proporcionó el servicio
- En cuanto tiempo se realizó
- En donde se realizó
- Nombre y RFC de las personas que presentaron el servicio.
- Como se realizó el pago
- De qué manera impactó el servicio adquirido en la obtención de ingresos
- A quienes benefició el servicio contratado
- Qué beneficios representó para su empresa
- Perfil de los prestadores del servicio (grado académico, preparación, capacitación, oficios, experiencias, etc.).
Conclusión
Como vemos la autoridad en el ejercicio de sus facultades de actuación pretende detectar a los contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y así poder recuperar el daño patrimonial sufrido al erario.
Estas disposiciones son de estricta observancia y será obligatoria a partir de la fecha de su expedición (octubre 2013) para todas las autoridades tributarias.