Como detecta la Autoridad las Operaciones Simuladas

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Escrito por Alfredo Torres Mijares


Como parte de las estrategias adoptadas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se encuentra el intensificar acciones dirigidas a identificar y erradicar “Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal”, así como “no autorizar solicitudes de devoluciones” que de los mismos deriven, entre otros esquemas, los que actualmente se tienen identificados como lo son: Esquema abusivo de sustitución laboral “Outsourcing” y el de las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y las empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), por lo que se ha considerado conveniente normar los procedimientos que esas autoridades deben observar para detectar y auditar a los contribuyentes que utilicen dichos esquemas de evasión, a efecto de obtener el respaldo documental que permita comprobar la simulación de las operaciones de compra, exportación o contratación de intangibles, tangibles o de personal y derivado de ello integrar expedientes de casos penales, generando con ello conciencia de riesgo en los contribuyentes para evitar que este tipo de conductas proliferen en detrimento del fisco.

 

Veremos a continuación las características que considera la autoridad hacendaria que hacen presumir que se está en presencia de una EDOS o de una EFOS, cuando se da la combinación de las que a continuación se señalan:

EFOS

EDOS

Empresas de reciente creación (2 ó 3 años)

 

En el domicilio manifestado ante el RFC no se observa actividad económica o corresponde a los pequeños departamentos, casas habitación o lotes baldíos.

Presenta signos evidentes de actividad económica.

No hay empleados, maquinaria, equipo, inventarios, ni se observa evidentemente ningún factor productivo real.

Cuenta con instalaciones, empleados, maquinaria, equipo, inventarios, como ejemplos podemos citar empresas con giros de hoteles, restaurantes, hospitales, fábricas, etc.

En el mismo domicilio existen dos o más contribuyentes, algunos de los cuales suelen ser sus proveedores, quienes en gran medida tienen la característica de que no están localizados y que tienen los mismos socios y que se utilizan como parte del flujo para devolver el dinero de la simulación.

 

 

Sus proveedores reúnen las características de las EFOS.

No declaran o bien, declaran un margen de utilidad insignificante.

Normalmente se encuentran al corriente en el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales.

No son localizados en su domicilio o son localizados pero en las verificaciones atienden por única ocasión y se desaparecen, además de que regularmente atiende un tercero.

 

Comparte con varias empresas un correo electrónico, socios y representante legal, o bien son varios correos pero comparten un dominio.

 

Los representantes legales o los socios o accionistas no declaran o sus ingresos son poco significativos.

 

Los socios o accionistas son personas jóvenes que no demuestran el origen del capital supuestamente invertido o, tratándose de personas morales son de reciente creación, las cuales tienen un período de vida mínimo.

 

El domicilio declarado por los representantes legales es el de la misma empresa.

 

La mayoría factura intangibles (asesoría, capacitación, o asistencia técnica, etc.).

Deduce cantidades injustificadas de intangibles (servicios personales, nóminas, asesorías, manuales, etc.), y compensa o bien solicita devoluciones de IVA.

Realizan compras a empresas que son de reciente creación.

 

Los depósitos que reciben de sus clientes son retirados prácticamente de forma inmediata para realizar supuestos pagos a contribuyentes intermedios creados también para simular la operación y para regresar el dinero a los clientes en efectivo o traspaso a cuentas no engranadas a contabilidad a nombre de accionistas o terceros, la operación anterior puede ser en varias capas.

Reciben en cuentas bancarias no engranadas en la contabilidad o en cuentas bancarias abiertas a nombre de terceros relacionados con la EDOS (socios, accionistas, representantes legales, empleados, etc.), el reintegro de lo que pagó por supuestos bienes y/o servicios recibidos, en un importe menor  a lo que erogó (entre un 5% y 16%), toda vez, que la EFOS reintegran lo recibido menos la comisión por simular la operación.

Por lo anterior, se dan a conocer los procedimientos que las autoridades deberán observar para identificar EFOS o EDOS, así como los esquemas abusivos de sustitución laboral, a fin de iniciar, continuar y concluir el ejercicio de facultades de comprobación en la revisión de este tipo de contribuyentes.

Reglas de actuación

  • Identificarán contribuyentes o grupos de ellos, que se ubiquen en los Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal antes referidos.
  • Se deberá obtener información de las DIOT para conocer vínculos entre dichos contribuyentes y los clientes y proveedores de los mismos, para generar los padrones de contribuyentes por tipo de conducta indebida a Nivel Nacional.
  • Derivados de cruces con las bases de datos que integre a nivel nacional, revisará antecedentes de fiscalización, seleccionará los asuntos más representativos y los someterá a consideración del Grupo Especial de Asuntos de Evasión y Defraudación Fiscal y sus Equiparables con Impacto a Nivel Nacional quien definirá los contribuyentes que serán objeto de algún acto de fiscalización.
  • Hecho lo anterior, generará las propuestas, observando lo establecido en las políticas de ejecución de los Subprogramas de Fiscalización “Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas EFOS  y esquemas abusivos de sustitución laboral “Outsourcing”, tales como sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras, sindicatos, sociedades de solidaridad social, retenciones personas físicas y subsidio para el empleo.
  • El método de revisión será Visita Domiciliaria y tratándose de contribuyentes dictaminados se observará el procedimiento establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. Excepcionalmente, y previa autorización del Grupo Especial de Asuntos de Evasión y Defraudación Fiscal y sus equiparables con impacto a nivel nacional, el método de revisión será el de gabinete cuando se trate de contribuyentes no localizados.
  • Tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor, en las que el área de conocimientos detecte que los solicitantes deducen operaciones de EFOS deberán programar visitas domiciliarias observando lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del artículo 22 del citado Código.
  • En el supuesto de que los proveedores no se localicen en el domicilio fiscal manifestado ante el RFC y no se tenga conocimiento de otro domicilio en donde se pueda localizar al contribuyente, el método de revisión sea el de gabinete, para que al amparo de dicha orden esas autoridades soliciten a la CNBV información que se considere necesaria para efectos de dar seguimiento al flujo de efectivo, así como el aseguramiento precautorio de bienes en apego a lo dispuesto en el artículo 145-A fracción I del CFF.
  • Las autoridades deberán de identificar y analizar al 100% a los proveedores de servicios y solicitar los contratos de prestación de servicios celebrado con el o los proveedores, a efecto de iniciar Visitas domiciliarias a los prestadores de servicios, poniendo especial énfasis en los proveedores de intangibles, ejemplo que hayan prestado servicios , asesorías, capacitación  asistencia técnica, elaborado manuales, etc., debiendo solicitar los contratos o documentos  que amparen la operación, a fin de detectar a los más importantes, a los  cuales aun cuando no reúnan las características de una EFOS deberán  practicarse visitas domiciliarias.
  • Se deberán diseñar cuestionarios tendientes a demostrar la inexistencia de las operaciones facturadas, lo cual deberán  quedar asentados en actas de auditoría o en oficio de observaciones, según se trate. De manera enunciada más no limitativa los cuestionarios deberán contener lo siguiente:

En caso de operaciones de bienes tangibles:

  • Lugar donde se almacena la mercancía
  • Nombre y RFC de los proveedores
  • Lugar en donde se recoge  y en donde se entrega la mercancía
  • Nombre del transportista, forma de pago del servicio y documentación comprobatoria
  • Pago de seguros y documentación comprobatoria
  • Monto del pago de salarios, fletes, maniobras, etc.
  • Procedimientos que se realizan para efectuar los pedimentos de compra, solicitando se especifique el medio utilizado y la documentación  comprobatoria
  • Procedimiento que se realizará para atender los pedidos de los clientes, solicitando especifique el medio utilizado y la documentación comprobatoria
  • Proporcione tarjetas de almacén.
  • Documentos que demuestre la verificación física de la mercancía.
  • Solicitar la explicación del control de inventarios y la documentación comprobatoria
  • Como se realizó el pago a sus proveedores y la documentación comprobatoria
  • Solicitar relación de activos, requiriendo se indique si son propios o rentados y la documentación comprobatoria

     En el caso de presentación de servicios o intangibles:

  • Para que fin se solicitó el servicio
  • Porqué medio y razón contactó al o los proveedores
  • Especificar en qué consistió, cómo y cuándo se proporcionó el servicio
  • En cuanto tiempo se realizó
  • En donde se realizó
  • Nombre y RFC de las personas que presentaron el servicio.
  • Como se realizó el pago
  • De qué manera impactó el servicio adquirido en la obtención de ingresos
  • A quienes benefició el servicio contratado
  • Qué beneficios representó para su empresa
  • Perfil de los prestadores del servicio (grado académico, preparación, capacitación, oficios, experiencias, etc.).

Conclusión
Como vemos la autoridad en el ejercicio de sus facultades de actuación pretende detectar a los contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y así poder recuperar el daño patrimonial sufrido al erario.

Estas disposiciones son de estricta observancia y será obligatoria a partir de la fecha de su expedición (octubre 2013) para todas las autoridades tributarias.

 

 

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