Mediación: Solución a conflictos de forma rápida y económica (Parte 2)

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Escrito por Oscar Argüelles Carreño


En la primera parte de este artículo expuse en términos generales lo que es la mediación y los alcances que esta busca como mecanismo alternativo de justicia. En el presente artículo me referiré al tratamiento jurídico que la legislación le otorga a la misma, los alcances y efectos que esta tiene en la solución de los conflictos.

La mediación como mecanismos alternos para la solución de conflictos está normada a nivel local en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal en vigor. La última reforma fue el 20 de agosto de 2015.

En dicha ley se prevé los principios rectores que deben ser observados en toda mediación, siendo los siguientes:

La ausencia de alguno de estos principios quebrantaría cualquier proceso de mediación que pretendiera llevarse, por lo que es obligación de cualquier mediador observarlos, y además hacerlos del conocimiento de las personas previo al inicio de la mediación, para ello el Mediador debe preguntar si las personas presentes acuden por su propia voluntad, para lo cual en los casos de la mediación privada, firman un Acuerdo de Aceptación del Servicio, en el que se hace conocedores de las reglas necesarias para conducirse y las características propias del proceso de mediación. De igual forma para hacer valer el segundo de los principios mencionados, las partes junto con el Mediador deben firmar un Convenio de Confidencialidad, a efecto de generar la certeza de que la información vertida sólo deberá permanecer en las propias sesiones que se tengan, recomendándose a los mediados no transmitir, ni hacer partícipes a terceros, con el único objeto de que no existan influencias ajenas que puedan entorpecer el propio procedimiento. Es importante mencionar que en atención al propio principio de Confidencialidad y con el objeto de hacerlo valer efectivamente, la propia Ley de Justicia Alternativa en su artículo 26 establece que el mediador no podrá́ actuar como testigo en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participe, en atención al deber del secreto profesional que les asiste.

Dentro del proceso de mediación, todo mediador tiene principalmente dos funciones:

No obstante que las personas interesadas en solventar un conflicto soliciten a un Mediador su intervención, éste deberá negarse a la prestación del servicio, por disposición expresa de la propia Ley de Justicia Alternativa, en su artículo 19, el cual establece que el Mediador deberá excusarse cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

Es importante mencionar que aun cuando se hubiera iniciado un proceso de mediación, y se presentará alguno de los supuestos mencionados, el mediador deberá excusarse; de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de los Mediadores Públicos; o a las sanciones administrativas que prevé́la Ley de Justicia Alternativa, en el caso de los Mediadores Privados.

Etapas del procedimiento

Si bien es cierto la mediación en atención al principio de flexibilidad no debe observar las formalidades que si prevé la legislación al desahogar un procedimiento judicial, también lo es que debe observar un procedimiento el cual prevé el desarrollo de 4 etapas a saber.

I.1. Encuentro entre el mediador y sus mediados.
I.2. Recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del convenio de confidencialidad.
I.3. Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación.
I.4. Firma del convenio de confidencialidad.
I.5 Narración del conflicto.

II.1. Identificación de los puntos en conflicto.
II.2. Reconocimiento de la corresponsabilidad.
II.3. Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto.
II.4. Atención del aspecto emocional de los mediados.
II.5 Listado de los temas materia de la mediación.
II.6 Atención de los temas de la agenda.

III.1. Aportación de alternativas.
III.2. Evaluación y selección de alternativas de solución.
III.3. Construcción de acuerdos.

IV.1. Revisión y consenso de acuerdos.
IV.2. Elaboración del convenio y, en su caso, firma del que adopte la forma escrita.

Convenio de Mediación

Una vez que los mediados han logrado llegar acuerdos satisfactorios para ambos, éstos son asentados por el Mediador en un Convenio que debe elaborar y previo a la firma del mismo, deberá leerles y explicarles cualquier detalle o tecnicismo a efecto de que no quede lugar a duda de que es exactamente en esos términos en como las partes han decidido obligarse. Los convenios de mediación de conformidad con la ley de Justicia Alternativa deben observar las formalidades y requisitos que se enuncian a continuación:

Efectos del Convenio de Mediación

Tanto los convenios celebrados ante Mediador Público, como Privado, siempre y cuando cumplan con los requisitos y formalidades señalados, tendrán fuerza de cosa juzgada, y en consecuencia traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio ante los juzgados. Por tanto, en caso de que el órgano jurisdiccional se negaré a la ejecución del convenio será responsable administrativamente, excepto en el caso de que la negativa haya sido justificada por no cumplir el convenio con todos los requisitos y formalidades que la ley establece.

Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que establece la Ley de Justicia Alternativa, y sean debidamente registrados ante el Centro de Justicia Alternativa, en los términos previstos por propia ley de la materia y su Reglamento.

En caso de que el convenio emanado del procedimiento de mediación no cumple con alguna de las formalidades previstas, sin embargo, de ser subsanable, se suspenderá el trámite de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se negará el registro y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

Si los mediados así lo acuerdan, el Convenio que hubieran celebrado podrá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

La mediación es un alternativa útil y disponible para todas las personas que deseen solventar voluntariamente un conflicto, a través de un canal de comunicación que le permita a cada vez mayor número de personas poder generar la comunicación y empatía que se pierde cuando surge el conflicto entre ellas. El gran ahorro de tiempo, dinero y desgaste personal que implica por sí misma la mediación, ha hecho que cada vez más gente recurra a la misma, viéndose incrementadas las estadísticas anuales que registra el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, al ser más las personas que han acudido a solicitar los servicios de este o bien de los Mediadores Privados.

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